LA LEY 969 PARA EL SAQUEO DEL TIPNIS Y EL EMPATRONAMIENTO DE SUS LEGÍTIMOS OCUPANTES

Mientras que en los grandes medios y redes se continúa hablando de “la carretera” que atravesaría el TIPNIS, la ley 969 apunta a un plan mucho más grande, mucho más ambicioso...
Por Pablo Villegas N., investigador del CEDIB, 23-8-2017
Mientras que en los grandes medios y redes se continúa hablando de “la carretera” que atravesaría el TIPNIS, la ley 969 ha dejado atrás ese proyecto para dar paso a un plan mucho más grande, mucho más ambicioso, que es “…la apertura de caminos vecinales, carreteras, sistemas de navegación fluvial, aérea y otras” (Art 9), fijando un plazo de ciento ochenta (180) días para la elaboración del Plan Integral de Transporte del TlPNlS (Disposición Transitoria Única) con lo cual –valga la redundancia- no puede quedar duda de que estamos hablando de mucho más que simplemente “la carretera” o “el trazo”.

Pero hay más.


La ley en su artículo 10, abre el parque a gente que no es del área; a los “privados” como los llama, para:


   1) la explotación de recursos naturales renovables, y

    2)     “el desarrollo de actividades productivas”.


En los dos anteriores puntos resulta difícil hallar alguna actividad económica que quede clara y expresamente excluida. Con esto queda claro que el TIPNIS de hecho deja de ser un parque o área protegida para convertirse en una más de las zonas de colonización y que los privados no se alzarán con una ramita sino con todo el bosque. Este es el verdadero significado del retiro de la intangibilidad.


Estos privados, según la nueva ley, podrán realizar sus actividades económicas a condición de que:
 

     1)       Tengan acuerdos o asociaciones con los pueblos indígenas del TlPNlS, y

     2)       Cuenten con la autorización de las entidades estatales competentes


El punto segundo es una aberración porque no existe autoridad competente para autorizar la devastación de un parque o área protegida, a no ser que nos apeguemos a la Ley Marco de la Madre Tierra que -como indicamos en otra parte[i]- no tiene otro objetivo que el de facilitar la concesión de los recursos naturales para su explotación tirando al tacho la herencia de las generaciones futuras.


En cuanto al primer punto, ha sido redactado de una forma grosera sin especificar o definir a qué tipo de acuerdo o asociación se refiere, ni cuál es el marco legal/ley/norma que guiará su aplicación. Con este mismo vicio se establece que “Estos acuerdos o asociaciones deberán garantizar un margen de ganancia porcentual…” a los indígenas. 


Esto quiere decir que el resultado de estas asociaciones será producto de la relación, por una parte, entre el que tiene la plata, las máquinas, los contactos y está dispuesto a matonear, y por otra, los que no tienen nada de ello, los indígenas. Esto sí que podemos llamar pobreza; y es resultado de la introducción desalmada del capitalismo salvaje por un gobierno que se precia de medioambientalista, anticapitalista e indígena.


Las consecuencias previsibles de esta normativa se hacen evidentes a través de un hecho reciente que refleja la situación social -o relación de fuerzas- en que han caído los indígenas del TIPNIS. Hace unos días, una comisión mixta de la Asamblea Legislativa Departamental y el Comité Cívico de Cochabamba, se dirigió al área con el objetivo de supervisar la construcción de los puentes en el tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y lo que ocurrió es funesto.


Los cocaleros o CONISUR les salieron al paso y no les permitieron ingresar al territorio para cumplir con su misión, sosteniendo, en palabras del cacique mayor de los colonos del Consejo Indígena del Sur (Conisur), Eladio Roca lo siguiente:


“los dueños del territorio somos nosotros quienes tenemos que poner fecha y lugar (para visitar) a la cabeza de nuestros diputados”[ii]


Este hecho confirma lo que venimos denunciado hace años, que toda esta legislación gubernamental relativa al conflicto del TIPNIS buscaba legalizar el ingreso de los cocaleros al territorio indígena despojando a los indígenas de sus derechos, es decir, de su condición de ciudadanía plena. Ahora vemos lo duro que esto es en la realidad; la actitud del CONISUR los somete de hecho a una condición similar a la de los indios cercados en siglos pasados y la nula reacción del estado legitima esta condición en la práctica.


No estamos ante un caso suelto; esto es política de estado. Abundan los hechos que muestran el combate franco del gobierno contra la existencia independiente de las organizaciones propias de los indígenas y en general de la sociedad civil. Para citar algunos ejemplos hemos visto la forma en que el gobierno consigue los acuerdos y lo ha hecho durante estos años en el TIPNIS y en otras áreas indígenas, y cómo se hizo la consulta previa del 2012. 

Hemos visto cómo las organizaciones sociales -indígenas y no- que como Qonamac y DDHH no se han sometido fueron asaltadas violentamente, y cómo se ha ido estableciendo una normativa que coarta cada vez más los derechos no solo indígenas sino civiles en general. En cuanto al régimen de trabajo, no se puede afirmar que en el país hemos avanzado en la última década. En varios sectores, como en la minería y la exportación de mano de obra a los talleres de Brasil y Argentina, se ha retrocedido a regímenes de trabajo de principios del siglo pasado.


Estos hechos y este contexto, nos dan por una parte la pauta para interpretar la ley 969 y por otra nos permiten ver que es muy similar a lo ocurrido en tiempos de Melgarejo cuando las tierras comunales fueron  expropiadas por los “privados”, que con la tierra expropiaron también a los indígenas. 

Estamos pues ante un nuevo proceso de empatronamiento de los pueblos indígenas y/o alternativamente de su eliminación física del área.


[i] http://www.cedib.org/wp-content/uploads/2013/09/leyes-para-sacarle-la-madre.pdf
[ii] 10 de agosto de 2017 Colonos afirman que son dueños del TIPNIS y que se les debe pedir permiso para ingresar. ANF-Los Tiempos